Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
Las cantidades recibidas por concepto de multas y servicios de grúa y almacenamiento de vehículos, en su caso, así como el destino al que se aplicaron;
- Fecha de creación: 01 Enero 2025
- Vigencia: 30 Junio 2025
- Validación: 30 Junio 2025
- Autoridad que la crea o remite: Secretaría de Atención y Participación Ciudadana
No aplica
De conformidad con el artículo 27 BIS de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría de Atención y Participación Ciudadana carece de facultades para recibir recursos por conceptos de multas, o de servicios de grúas y almacenamientos de vehículos.
Hipervínculo a la Secretaría de Administración y Finanzas
Hipervínculo a la Secretaría de Movilidad
Hipervínculo a la Secretaría de Seguridad Pública