Artículo 123

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

Fracción XI

Las cantidades recibidas por concepto de multas y servicios de grúa y almacenamiento de vehículos, en su caso, así como el destino al que se aplicaron;

Inciso a

De las cantidades recibidas por concepto de multas y el destino al que se aplicaron

Cantidades recibidas por concepto de multas y servicios de grúa y almacenamiento de vehículos
  • Fecha de creación: 01 Enero 2025
  • Vigencia: 30 Junio 2025
  • Validación: 30 Junio 2025
  • Autoridad que la crea o remite: Secretaría de Atención y Participación Ciudadana

No aplica

De conformidad con el artículo 27 BIS de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría de Atención y Participación Ciudadana carece de facultades para recibir recursos por conceptos de multas, o de servicios de grúas y almacenamientos de vehículos.


Hipervínculo a la Secretaría de Administración y Finanzas

Hipervínculo a la Secretaría de Movilidad

Hipervínculo a la Secretaría de Seguridad Pública

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.