Artículo 123

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

Fracción XV

Sistema  electrónico  con  el  uso  de  un  tabulador  que  permita  consultar  el  cobro  de  impuestos,  servicios,  derechos  y aprovechamientos, así como el total de las cantidades recibidas por estos conceptos, así como informes de avance trimestral de dichos ingresos; 

Inciso a

Sistema electrónico de cobro de impuestos

Hipervínculo a la Secretaría de Administración y Finanzas
  • Fecha de creación: 01 Enero 2025
  • Vigencia: 30 Junio 2025
  • Validación: 30 Junio 2025
  • Autoridad que la crea o remite: Secretaría de Atención y Participación Ciudadana

No aplica

De conformidad con el artículo 27 BIS de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría de Atención y Participación Ciudadana carece de facultades para realizar el cobro de impuestos, servicios, derechos y aprovechamientos.

Hipervínculo a la Secretaría Administración y Finanzas

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.