Artículo 123

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

Fracción XIX

La  georreferenciación  e  imagen  de  todas  las  obras  públicas,  señalando:  sector  al  que  pertenece,  ubicación,  monto asignado y ejercido;

La georreferenciación e imagen de todas las obras públicas, señalando: sector al que pertenece, ubicación, monto asignado y ejercido;
  • Fecha de creación: 31 Diciembre 2024
  • Vigencia: 29 Junio 2025
  • Validación: 29 Junio 2025
  • Autoridad que la crea o remite: Secretaría de Atención y Participación Ciudadana

No aplica

De conformidad con el artículo 27 BIS de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría de Atención y Participación Ciudadana carece de facultades para la realización o contratación de obras públicas.

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.