Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
Un listado de las oficinas del Registro Civil en la Ciudad de México, incluyendo su ubicación, el currículum y antigüedad en el cargo de los oficiales o titulares y las estadísticas de los trámites que realice.
- Fecha de creación: 31 Diciembre 2024
- Vigencia: 29 Junio 2025
- Validación: 29 Junio 2025
- Autoridad que la crea o remite: Secretaría de Atención y Participación Ciudadana
No aplica
De conformidad con el artículo 27 BIS de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría de Atención y Participación Ciudadana carece de facultades relacionadas con las oficinas del Registro Civil.
Hipervínculo a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales