Artículo 123

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

Fracción XXIII

Información sobre las tarifas del suministro de agua potable según los diferentes usos doméstico, no doméstico y mixto por Colonia y Delegación; el método de cálculo, y la evolución de las mismas;

Hipervínculo al portal de transparencia de la Secretaría de Gestión Integral del Agua
  • Fecha de creación: 31 Diciembre 2024
  • Vigencia: 29 Junio 2025
  • Validación: 29 Junio 2025
  • Autoridad que la crea o remite: Secretaría de Atención y Participación Ciudadana

No aplica

De conformidad con el artículo 27 BIS de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría de Atención y Participación Ciudadana carece de facultades para emitir o cobrar tarifas por el suministro del agua.

Hipervínculo a la Secretaría de Gestión Integral del Agua

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.