Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:
El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad; así como el monto a que ascienden los mismos, siempre que su valor sea superior a 350 veces la unidad de medida vigente en la Ciudad de México, así como el catálogo o informe de altas y bajas;
- Fecha de creación: 01 Enero 2020
- Vigencia: 31 Diciembre 2020
- Validación: 14 Enero 2021
- Autoridad que la crea o remite: COORDINACIÓN DE RECURSOS MATERIALES, ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS
Se deberá publicar un catálogo o relación en formato de tabla de todos los bienes, tanto muebles como inmuebles, que el Sujeto Obligado utiliza, tiene a su cargo y/o le han sido asignados para el desarrollo de sus funciones o por cualquier concepto. Se trata de los bienes muebles e inmuebles que se utilicen para la prestación del servicio público, actividades equiparables a ellos, o los que utilicen las Dependencias y Entidades de la Ciudad de México para el desarrollo de sus actividades , así como los Sujetos Obligados que conforman los órganos legislativo, judicial y autónomos y que por ley deben registrar .
Periodo de actualización: semestral
En su caso, 30 días hábiles después de adquirir o dar de baja algún bien