Artículo 143

Toda información que brinden los sujetos obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar:

Fracción I

Tipo de Obra

Información respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida. 2021
  • Fecha de creación: 04 Enero 2021
  • Vigencia: 30 Junio 2021
  • Validación: 15 Julio 2021
  • Autoridad que la crea o remite: J.U.D. de la Unidad de Transparencia

De acuerdo con las atribuciones establecidas en el Artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México esta Secretaría de Cultura de la Ciudad de México, no cuenta con atribuciones ni facultades para llevar a cabo procedimientos de ejecución de obra pública por invitación restringida. Por lo anterior durante el periodo que se informa esta Secretaría de Cultura de la Ciudad de México no generó información alguna.

Leyenda de No aplicabilidad del Artículo 143 de la LTAIPRCCDMX
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  • Fecha de creación: 04 Enero 2021
  • Actualización: 30 Junio 2021
  • Autoridad que la crea o remite: J.U.D. de la Unidad de Transparencia
Artículo 143 Obra pública
  • Fecha de creación: 01 Enero 2021
  • Actualización: 30 Diciembre 2021
  • Autoridad que la crea o remite: JUD de la unidad de Transparencia
Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.