Artículo 123

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

Fracción XIX

La  georreferenciación  e  imagen  de  todas  las  obras  públicas,  señalando:  sector  al  que  pertenece,  ubicación,  monto asignado y ejercido;

La georreferenciación e imagen de todas las obras públicas 2020
  • Fecha de creación: 03 Enero 2020
  • Vigencia: 30 Diciembre 2020
  • Validación: 15 Enero 2021
  • Autoridad que la crea o remite: Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México.

NO APLICA

En caso de que el Sujeto Obligado no genere información referente a esta fracción, o en un periodo determinado, deberá señalarlo claramente mediante una leyenda actualizada al periodo correspondiente.


Atendiendo lo establecido en el Artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México y el Decreto de Creación de la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México, este Sujeto Obligado no cuenta con atribuciones ni facultades en la materia; por lo que la obligación de publicar y actualizar la información es atribución de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México.

No aplicabilidad 4to trimestre 2020
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  • Fecha de creación: 01 Octubre 2020
  • Actualización: 30 Diciembre 2020
  • Autoridad que la crea o remite: Secretaría de Desarrollo urbano y Vivienda
Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.