Artículo 121

Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

Fracción XXXVI

El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad; así como el monto a que ascienden los mismos, siempre que su valor sea superior a 350 veces la unidad de medida vigente en la Ciudad de México, así como el catálogo o informe de altas y bajas;

Inciso a

Inventario de bienes muebles

Bienes Muebles 2024
  • Fecha de creación: 01 Enero 2024
  • Vigencia: 30 Diciembre 2024
  • Validación: 15 Enero 2024
  • Autoridad que la crea o remite: Coordinación de Recursos Materiales ,Abastecimiento y Servicios

Se deberá publicar un catálogo o relación en formato de tabla de todos los bienes, tanto muebles como inmuebles, que el Sujeto Obligado utiliza, tiene a su cargo y/o le han sido asignados para el desarrollo de sus funciones o por cualquier concepto.

Periodo de actualización: semestral

En su caso, 30 días hábiles después de adquirir o dar de baja algún bien

Conservar en el sitio de Internet: información vigente respecto al inventario de bienes muebles e inmuebles. En cuanto al inventario
de altas y bajas, así como los bienes muebles e inmuebles donados, se conservará la información vigente y la correspondiente al
semestre anterior concluido.
Aplica a: todos los sujetos obligados

Descarga Información 1er semestre 2024
  • Fecha de creación: 01 Enero 2024
  • Actualización: 30 Septiembre 2024
  • Autoridad que la crea o remite: Coordinación de Recursos Materiales ,abastecimiento y servicios
Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.