Artículo 123

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

Fracción XXIII

Información sobre las tarifas del suministro de agua potable según los diferentes usos doméstico, no doméstico y mixto por Colonia y Delegación; el método de cálculo, y la evolución de las mismas;

Las tarifas del suministro de agua potable según los diferentes usos 2024
  • Fecha de creación: 01 Enero 2024
  • Vigencia: 30 Diciembre 2024
  • Validación: 15 Enero 2024
  • Autoridad que la crea o remite: Sistemas de Aguas de la Ciudad de México

NO APLICA

En caso de que el Sujeto Obligado no genere información referente a esta fracción, o en un periodo determinado, deberá señalarlo claramente mediante una leyenda actualizada al periodo correspondiente.

Atendiendo lo establecido en el Artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México y el Decreto de Creación de la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México, este Sujeto Obligado no cuenta con atribuciones ni facultades en la materia; por lo que la obligación de publicar y actualizar la información es atribución del sistema de Aguas de la Ciudad de México.

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.