Artículo 123

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

Fracción II

El Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México vinculado con los programas operativos anuales y los respectivos indicadores de gestión que permitan conocer las metas, por unidad responsable, así como los avances físico y financiero, para cada una de las metas. Sobre los indicadores de gestión se deberá difundir, además, el método de evaluación con una justificación de los resultados obtenidos y el monto de los recursos públicos asignados para su cumplimiento;

Inciso c

Avances Físicos

Avances Físicos 2025
  • Fecha de creación: 01 Enero 2025
  • Vigencia: 30 Diciembre 2025
  • Validación: 15 Enero 2025
  • Autoridad que la crea o remite: Coordinación de Finanzas

Esta fracción es aplicable a todos los sujetos obligados del Ejecutivo, y cada uno deberá vincular a la información que permita conocer el Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México (PGDCDMX) y la vinculación con su programa operativo anual vigente.

 Avances físicos y financieros de esas acciones, plasmados en el informe de avance trimestral.

Periodo de actualización: Anual y trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: información vigente y la correspondiente a por lo
menos dos administraciones anteriores
Aplica a: los sujetos obligados de acuerdo a su tabla de aplicabilidad

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.