Artículo 121

Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

Fracción XXXVI

El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad; así como el monto a que ascienden los mismos, siempre que su valor sea superior a 350 veces la unidad de medida vigente en la Ciudad de México, así como el catálogo o informe de altas y bajas;

Inciso d

Inventario de bienes inmuebles

Ejerccio 2016 Artículo 121 Fracción XXXVI
  • Fecha de creación: 27 Diciembre 2018
  • Vigencia: 30 Diciembre 2016
  • Validación: 30 Diciembre 2016
  • Autoridad que la crea o remite: Dirección de Administración (RM)

 

Ejercicio 2016 Articulo 121 fracción XXXVI
  • Fecha de creación: 27 Diciembre 2018
  • Actualización: 30 Diciembre 2016
  • Autoridad que la crea o remite: Dirección de Adm. (RM)
Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.