Artículo 123

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

Fracción XIX

La  georreferenciación  e  imagen  de  todas  las  obras  públicas,  señalando:  sector  al  que  pertenece,  ubicación,  monto asignado y ejercido;

Ejercicio 2016,2017,2018, 2019, 2020 y 2021 A-123-F-XIX
  • Fecha de creación: 30 Abril 2019
  • Vigencia: 31 Diciembre 2019
  • Validación: 31 Diciembre 2019
  • Autoridad que la crea o remite: Unidad de Transparencia
  • XIX. No aplica. De acuerdo con lo señalado en el artículo 9, fracciones II y III de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, ésta es una obligación  de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México.


http://data.seduvi.cdmx.gob.mx/portal/index.php/transparencia/

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.