Artículo 121

Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

Fracción XLIII

Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;

Inciso b

Resoluciones del Comité de Transparencia

Ejercicio 2020 Artículo 121 Fracción XLIII
  • Fecha de creación: 13 Abril 2020
  • Vigencia: 31 Marzo 2020
  • Validación: 31 Marzo 2020
  • Autoridad que la crea o remite: Unidad de Transparencia

De conformidad a los LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA PUBLICAR, HOMOLOGAR Y ESTANDARIZAR LA INFORMACIÓN DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL TÍTULO QUINTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, el periodo de actualización será  semestralmente.

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.