Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:
Los sujetos obligados que otorguen incentivos, condonaciones o reducciones fiscales; concesiones, permisos o licencias por virtud de las cuales se usen, gocen, disfruten o exploten bienes públicos, se ejerzan actos o se desarrolle cualquier actividad de interés público o se opere en auxilio y colaboración de la autoridad, se perciban ingresos de ellas, se reciban o permitan el ejercicio de gasto público, deberán señalar las personas beneficiadas, la temporalidad, los montos y todo aquello relacionado con el acto administrativo, así como lo que para tal efecto le determine el Instituto.
Los sujetos obligados deberán informar al Instituto, cuáles son los rubros del presente artículo que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que el Instituto verifique y apruebe de forma fundada y motivada la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.
- Fecha de creación: 31 Marzo 2016
- Vigencia: 10 Enero 2017
- Validación: 31 Marzo 2016
- Autoridad que la crea o remite: Unidad de Transparencia
No es Facultad de la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades de conformidad a lo dispuesto en los artículos 15 fracción XX, 16, Fracción IV, y 23 Quintus de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 119 decimus y 119 undécimus del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, así como del Acuerdo por el que se delega en la Secretaria de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades la Facultad que se indica, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 30 de marzo de 2007.
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- Fecha de creación: 31 Octubre 2016
- Actualización: 31 Octubre 2016
- Autoridad que la crea o remite: No es facultad de la SEDEREC de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 QUINTUS de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal