- Fecha de creación: 27 Julio 2023
- Vigencia: 31 Diciembre 2023
- Validación: 26 Enero 2024
- Autoridad que la crea o remite: SEDUVI - UT
Artículo 172. Cada Área del sujeto obligado elaborará un índice de la información que previamente haya sido clasificada como reservada, por Área responsable de la información y tema. El índice deberá elaborarse semestralmente y publicarse en formatos abiertos al día siguiente de su elaboración. Dicho índice deberá indicar el Área que generó la información, las características de la información, si se trata de una reserva completa o parcial, la fecha en que inicia y finaliza la reserva, su justificación, el plazo de reserva y, en su caso, las partes que se reservan y si se encuentra en prórroga. En ningún caso el índice será considerado como información reservada.
De conformidad con los Lineamientos Técnicos en la materia, donde se señala que los sujetos obligados deberán incluir un vínculo a la información publicada en la fracción XLIII, formato 43b del artículo 121 para el cumplimiento de esta fracción, se proporciona el hipervínculo correspondiente:
https://www.transparencia.cdmx.gob.mx/secretaria-de-desarrollo-urbano-y-vivienda/entrada/50045
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- Fecha de creación: 26 Enero 2024
- Actualización: 26 Enero 2024
- Autoridad que la crea o remite: SEDUVI - UT
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- Fecha de creación: 26 Julio 2023
- Actualización: 27 Julio 2023
- Autoridad que la crea o remite: SEDUVI - UT