Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
La georreferenciación e imagen de todas las obras públicas, señalando: sector al que pertenece, ubicación, monto asignado y ejercido;
ART. - 123 - XIX - GEORREFERENCIACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
- Fecha de creación: 01 Octubre 2019
- Vigencia: 31 Diciembre 2019
- Validación: 31 Enero 2020
- Autoridad que la crea o remite: Dirección General de Administración y Finanzas
No aplica
De conformidad al artículo 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la SECTEI carece de las facultades relativas a la georreferenciación e imagen de todas las obras.
Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.