Artículo 123

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

Fracción XIX

La  georreferenciación  e  imagen  de  todas  las  obras  públicas,  señalando:  sector  al  que  pertenece,  ubicación,  monto asignado y ejercido;

ART. - 123 - XIX - GEORREFERENCIACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
  • Fecha de creación: 01 Octubre 2019
  • Vigencia: 31 Diciembre 2019
  • Validación: 31 Enero 2020
  • Autoridad que la crea o remite: Dirección General de Administración y Finanzas

No aplica 

De conformidad al artículo 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la SECTEI carece de las facultades relativas a la georreferenciación e imagen de todas las obras.

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.