Artículo 123

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

Fracción XI

Las cantidades recibidas por concepto de multas y servicios de grúa y almacenamiento de vehículos, en su caso, así como el destino al que se aplicaron;

Inciso c

De las cantidades recibidas por concepto de liberación de vehículos almacenados en los depósitos vehiculares de la SSCCDMX (Información entregada a la Secretaría de Administración y Finanzas)

c) De las cantidades recibidas por concepto de liberación de vehículos almacenados en los depósitos vehiculares de la SSCCDMX (Información entregada a la Secretaría de Administración y Finanzas).
  • Fecha de creación: 01 Abril 2024
  • Vigencia: 31 Diciembre 2024
  • Validación: 30 Junio 2024
  • Autoridad que la crea o remite: Dirección General de Adminsitración y Finanzas

Las cantidades recibidas por concepto de multas y servicios de grúa y almacenamiento de vehículos, en su caso, así como el destino al que se aplicaron. 


No aplica 

De conformidad al artículo 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la SECTEI carece de facultades para el cobro multas y servicios de grúa y almacenamiento de vehículos.

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.