Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
Las cantidades recibidas por concepto de multas y servicios de grúa y almacenamiento de vehículos, en su caso, así como el destino al que se aplicaron;
De las cantidades recibidas por concepto de liberación de vehículos almacenados en los depósitos vehiculares de la SSCCDMX (Información entregada a la Secretaría de Administración y Finanzas)
- Fecha de creación: 01 Abril 2024
- Vigencia: 31 Diciembre 2024
- Validación: 30 Junio 2024
- Autoridad que la crea o remite: Dirección General de Adminsitración y Finanzas
Las cantidades recibidas por concepto de multas y servicios de grúa y almacenamiento de vehículos, en su caso, así como el destino al que se aplicaron.
No aplica
De conformidad al artículo 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la SECTEI carece de facultades para el cobro multas y servicios de grúa y almacenamiento de vehículos.