Artículo 123

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

Fracción V

Los  listados  de  las  personas  que  incluyan  nombre,  denominación  o  razón  social  y  clave  del  registro  federal  de  los contribuyentes,  que  han  recibido  exenciones,  condonaciones  o  cancelaciones  de  impuestos  locales  o  regímenes  especiales en  materia  tributaria  local,  así  como  los  montos  respectivos  cuidando  no  revelar  información  confidencial,  salvo  que  los mismos  se  encuentren  relacionados  al  cumplimiento  de  los  requisitos  establecidos  para  la  obtención  de  los  mismos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales;

Inciso A

Contribuyentes que recibieron cancelación o condonación de créditos fiscales, previo a la actualización de Lineamientos Marzo 2024

A123Fr05A_Contribuyentes-que-recibieron-cancelació_2024
  • Fecha de creación: 07 Mayo 2024
  • Vigencia: 31 Diciembre 2024
  • Validación: 07 Mayo 2024
  • Autoridad que la crea o remite: Jefatura de Unidad Departamental de Transparencia y Datos Personales

Los listados de las personas que incluyan nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes, que han recibido exenciones, condonaciones o cancelaciones de impuestos locales o regímenes especiales en materia tributaria local, así como los montos respectivos cuidando no revelar información confidencial, salvo que los mismos se encuentren relacionados al cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de los mismos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales;

NO APLICA: De acuerdo con lo establecido en el artículo 30, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, que a la letra dice: “Recaudar, cobrar y administrar los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos y demás ingresos a que tenga derecho la Ciudad de México en los términos de las leyes aplicables”, esta obligación es atribución de la Secretaría de Administración y Finanzas”

Se pone a disposición el hipervínculo de la Secretaría de Administración y Finanzas donde se puede localizar la información solicitada en la presente.

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.