Artículo 123

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

Fracción XV

Sistema  electrónico  con  el  uso  de  un  tabulador  que  permita  consultar  el  cobro  de  impuestos,  servicios,  derechos  y aprovechamientos, así como el total de las cantidades recibidas por estos conceptos, así como informes de avance trimestral de dichos ingresos; 

Inciso a

Sistema electrónico de cobro de impuestos

A123Fr15A_Sistema-electrónico-de-cobro-de-impuesto_2024
  • Fecha de creación: 07 Mayo 2024
  • Vigencia: 31 Diciembre 2024
  • Validación: 07 Mayo 2024
  • Autoridad que la crea o remite: Jefatura de Unidad Departamental de Transparencia y Datos Personales

Sistema electrónico con el uso de un tabulador que permita consultar el cobro de impuestos, servicios, derechos y aprovechamientos, así como el total de las cantidades recibidas por estos conceptos, así como informes de avance trimestral 31 de dichos ingresos;

NO APLICA: De acuerdo con lo establecido en el artículo 27, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública, esta es una obligación de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México”

Se pone a disposición el Hipervínculo de la Secretaría de Administración y Finanzas en donde se puede localizar la información referida en la presente fracción:

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.