Artículo 121

Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

Fracción LIII

La  ubicación  de  todas  las  obras  públicas,  señalando:  sector  al  que  pertenece,  ubicación,  monto  asignado  y ejercicio; y

A121Fr53
  • Fecha de creación: 07 Mayo 2024
  • Vigencia: 31 Diciembre 2024
  • Validación: 07 Mayo 2024
  • Autoridad que la crea o remite: Jefatura de Unidad Departamental de Transparencia y Datos Personales

La ubicación de todas las obras públicas

NO APLICA: En términos de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley del Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, esta Secretaría no cuenta con atribuciones para realizar obras públicas, en consecuencia, se concluye que esta Secretaría no detenta información referida en la fracción LIII, del Artículo 121 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.