Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
Las cantidades recibidas por concepto de multas y servicios de grúa y almacenamiento de vehículos, en su caso, así como el destino al que se aplicaron;
- Fecha de creación: 14 Abril 2023
- Vigencia: 31 Diciembre 2023
- Validación: 14 Abril 2023
- Autoridad que la crea o remite: Jefatura de Unidad Departamental de Transparencia y Datos Personales
Las cantidades recibidas por concepto de multas y servicios de grúa y almacenamiento de vehículos, en su caso, así como el destino al que se aplicaron;
NO APLICA: Con fundamento en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México no es facultad de la Secretaría de las Mujeres generar esta información, dicha atribución le corresponde a la Secretaría de Administración y Finanzas, Secretaría de Movilidad y Secretaría de Seguridad Ciudadana generar esta información.