Artículo 123

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

Fracción XI

Las cantidades recibidas por concepto de multas y servicios de grúa y almacenamiento de vehículos, en su caso, así como el destino al que se aplicaron;

Inciso c

De las cantidades recibidas por concepto de liberación de vehículos almacenados en los depósitos vehiculares de la SSCCDMX (Información entregada a la Secretaría de Administración y Finanzas)

A123Fr11C_Cantidades-recibidas-por-concepto-de-lib_2023
  • Fecha de creación: 14 Abril 2023
  • Vigencia: 31 Diciembre 2023
  • Validación: 14 Abril 2023
  • Autoridad que la crea o remite: Jefatura de Unidad Departamental de Transparencia y Datos Personales

Las cantidades recibidas por concepto de multas y servicios de grúa y almacenamiento de vehículos, en su caso, así como el destino al que se aplicaron;

NO APLICA: Con fundamento en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México no es facultad de la Secretaría de las Mujeres generar esta información, dicha atribución le corresponde a la Secretaría de Administración y Finanzas, Secretaría de Movilidad y Secretaría de Seguridad Ciudadana generar esta información.

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.