Artículo 123

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

Fracción XVIII

Los  usos  de  suelo  a  través  de  mapas  y  planos  georreferenciados  que  permitan  que  el  usuario  conozca  de  manera rápida y sencilla el tipo de uso de suelo con que cuenta cada predio; 

Inciso b

Sistema de Información Geográfica de SEDUVI

A123Fr18B_Sistema-de-Información-Geográfica-de-Sed_2023
  • Fecha de creación: 14 Abril 2023
  • Vigencia: 31 Diciembre 2023
  • Validación: 14 Abril 2023
  • Autoridad que la crea o remite: Jefatura de Unidad Departamental de Transparencia y Datos Personales

Los usos de suelo a través de mapas y planos georreferenciados que permitan que el usuario conozca de manera rápida y sencilla el tipo de uso de suelo con que cuenta cada predio;

NO APLICA. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9, fracciones II y III de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, ésta es una obligación de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México.

Se pone a disposición el Hipervínculo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda” en donde se puede localizar la información referida en la presente fracción:

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.