Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
La georreferenciación e imagen de todas las obras públicas, señalando: sector al que pertenece, ubicación, monto asignado y ejercido;
- Fecha de creación: 14 Abril 2023
- Vigencia: 31 Diciembre 2023
- Validación: 14 Abril 2023
- Autoridad que la crea o remite: Jefatura de Unidad Departamental de Transparencia y Datos Personales
La georreferenciación e imagen de todas las obras públicas, señalando: sector al que pertenece, ubicación, monto asignado y ejercido;
“NO APLICA: Con fundamento en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría de las Mujeres no cuenta con atribuciones para realizar obras públicas, en consecuencia, se concluye que no detenta información referida en la fracción XIX, del Artículo 123 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México”.