Artículo 123

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

Fracción XX

Un  listado  de  las  oficinas  del  Registro  Civil  en  la  Ciudad  de  México,  incluyendo  su  ubicación,  el  currículum  y antigüedad en el cargo de los oficiales o titulares y las estadísticas de los trámites que realice.

Inciso a

Oficinas del Registro Civil

A123Fr20A_Leyenda-de-no-aplicabilidad_2023
  • Fecha de creación: 14 Abril 2023
  • Vigencia: 31 Diciembre 2023
  • Validación: 14 Abril 2023
  • Autoridad que la crea o remite: Jefatura de Unidad Departamental de Transparencia y Datos Personales

Un listado de las oficinas del Registro Civil en la Ciudad de México, incluyendo su ubicación, el currículum y antigüedad en el cargo de los oficiales o titulares y las estadísticas de los trámites que realice.

NO APLICA. De acuerdo con lo establecido en el artículo 43, fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, esta obligación es atribución de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales

Se pone a disposición el Hipervínculo de la Consejería Jurídica y Servicios Legales en donde se puede localizar la información referida en la presente fracción:

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.