Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
Las cantidades recibidas por concepto de multas y servicios de grúa y almacenamiento de vehículos, en su caso, así como el destino al que se aplicaron;
- Fecha de creación: 30 Septiembre 2024
- Vigencia: 30 Septiembre 2024
- Validación: 30 Septiembre 2024
- Autoridad que la crea o remite: Secretaría de Movilidad de la CDMX.
No Aplica
De conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría de Movilidad carece de facultades para recibir recurso por conceptos de multas o de servicios de grúas y almacenamientos de vehículos.
https://transparencia.finanzas.cdmx.gob.mx/transparencia/public/articulos_123_XI
https://www.ssc.cdmx.gob.mx/unidad-de-transparencia/obligaciones-de-transparencia-2024
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- Fecha de creación: 30 Septiembre 2024
- Actualización: 30 Septiembre 2024
- Autoridad que la crea o remite: Secretaría de Movilidad de la CDMX.