Artículo 123

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

Fracción XI

Las cantidades recibidas por concepto de multas y servicios de grúa y almacenamiento de vehículos, en su caso, así como el destino al que se aplicaron;

Inciso b

De las cantidades recibidas por concepto del servicio de grúas

Fracción XI. Cantidades recibidas por concepto del servicio de grúas.
  • Fecha de creación: 30 Septiembre 2024
  • Vigencia: 30 Septiembre 2024
  • Validación: 30 Septiembre 2024
  • Autoridad que la crea o remite: Secretaría de Movilidad de la CDMX.


No Aplica

De conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría de Movilidad carece de facultades para recibir recurso por conceptos de multas o de servicios de grúas y almacenamientos de vehículos.


https://transparencia.finanzas.cdmx.gob.mx/transparencia/public/articulos_123_XI

https://www.ssc.cdmx.gob.mx/unidad-de-transparencia/obligaciones-de-transparencia-2024


Cantidades recibidas por servicio de grúas.
  • Fecha de creación: 30 Septiembre 2024
  • Actualización: 30 Septiembre 2024
  • Autoridad que la crea o remite: Secretaría de Movilidad de la CDMX.
Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.