Artículo 123

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

Fracción XX

Un  listado  de  las  oficinas  del  Registro  Civil  en  la  Ciudad  de  México,  incluyendo  su  ubicación,  el  currículum  y antigüedad en el cargo de los oficiales o titulares y las estadísticas de los trámites que realice.

Inciso a

Oficinas del Registro Civil

Fracción XX. Leyenda de no aplicabilidad.
  • Fecha de creación: 30 Septiembre 2024
  • Vigencia: 30 Septiembre 2024
  • Validación: 30 Septiembre 2024
  • Autoridad que la crea o remite: Secretaría de Movilidad de la CDMX.


No aplica

De conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría de Movilidad carece de facultades relacionadas con las oficias del Registro Civil. 

http://www.consejeria.cdmx.gob.mx/


ESTIMADO USUARIO:

En caso de encontrar algún enlace roto en esta sección, favor de enviar un correo electrónico a: oipsmv@cdmx.gob.mx o llamar al teléfono 52099913 ext. 1421, 1507 y 1277 para resolverlo de manera oportuna.

Gracias.



Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.