Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
Los listados de las personas que incluyan nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes, que han recibido exenciones, condonaciones o cancelaciones de impuestos locales o regímenes especiales en materia tributaria local, así como los montos respectivos cuidando no revelar información confidencial, salvo que los mismos se encuentren relacionados al cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de los mismos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales;
Contribuyentes que recibieron cancelación o condonación de créditos fiscales, previo a la actualización de Lineamientos Marzo 2024
- Fecha de creación: 31 Marzo 2024
- Vigencia: 31 Marzo 2024
- Validación: 31 Marzo 2024
- Autoridad que la crea o remite: Secretaría de Movilidad de la CDMX
No aplica.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 30, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México, que a la letra dice: “Recaudar, cobrar y administrar los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos y demás ingresos a que tenga derecho la Ciudad de México en los términos de las leyes aplicables”, esta obligación es atribución de la Secretaría de Finanzas”.
https://transparencia.finanzas.cdmx.gob.mx/articulos/art123_5.html
ESTIMADO USUARIO:
En caso de encontrar algún enlace roto en esta sección, favor de enviar un correo electrónico a: oipsmv@cdmx.gob.mx o llamar al teléfono 52099913 ext. 1421, 1507 y 1277 para resolverlo de manera oportuna.
Gracias.