Artículo 123

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

Fracción XI

Las cantidades recibidas por concepto de multas y servicios de grúa y almacenamiento de vehículos, en su caso, así como el destino al que se aplicaron;

Fracción XI.- Las cantidades recibidas por concepto de multas y servicios de grúa y almacenamiento de vehículos, Leyenda de no aplicabilidad de la Secretaría de Obras y Servicios.
  • Fecha de creación: 01 Enero 2023
  • Vigencia: 31 Diciembre 2023
  • Validación: 30 Septiembre 2023
  • Autoridad que la crea o remite: Subdirección de la Unidad de Transparencia.

Las cantidades recibidas por concepto de multas y servicios de grúa y almacenamiento de vehículos, en su caso, así como el destino al que se aplicaron;

Fecha de Validación: 01/07/2023  Fecha de Actualización: 30/09/2023

“No Aplica, esta información es generada por la Secretaría de Administración y Finanzas, Secretaría de Movilidad, así como por la Secretaría de Seguridad Ciudadana.”

http://transparencia.finanzas.cdmx.gob.mx/articulos/art123_11.html

http://www.semovi.cdmx.gob.mx/transparencia

https://www.ssc.cdmx.gob.mx/unidad-de-transparencia/obligaciones-de-transparencia-2021

De acuerdo al Dictamen de la Tabla de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia de la Secretaría de Obras y Servicios, emitido por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México:

No Aplica
Por lo que hace al formato 11a_LTAIPRC_Art_123_Fr_XI (Leyenda de no aplicabilidad de <>).

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.