Artículo 121

Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

Fracción XXXVI

El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad; así como el monto a que ascienden los mismos, siempre que su valor sea superior a 350 veces la unidad de medida vigente en la Ciudad de México, así como el catálogo o informe de altas y bajas;

Inciso b

Inventariode altas practicadas a bienes muebles

Ejercicio 2024
  • Fecha de creación: 01 Enero 2024
  • Vigencia: 31 Diciembre 2024
  • Validación: 22 Julio 2024
  • Autoridad que la crea o remite: Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes

Primer Semestre

       22/07/2024
22/07/2024   

Segundo Semestre

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Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.