Artículo 123

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

Fracción XI

Las cantidades recibidas por concepto de multas y servicios de grúa y almacenamiento de vehículos, en su caso, así como el destino al que se aplicaron;

Inciso a

De las cantidades recibidas por concepto de multas y el destino al que se aplicaron

No aplica
  • Fecha de creación: 01 Enero 2024
  • Vigencia: 31 Diciembre 2024
  • Validación: 15 Julio 2024
  • Autoridad que la crea o remite: Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes
Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.