Artículo 121

Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

Fracción XLVI

El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;

Inciso A

Hipervínculo al listado de pensionados y jubilados.

No aplica
  • Fecha de creación: 01 Enero 2024
  • Vigencia: 31 Diciembre 2024
  • Validación: 15 Julio 2024
  • Autoridad que la crea o remite: Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes
Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.