Artículo 121

Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

Fracción XLVII

Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;

Inciso b

Responsables de recibir, administrar y ejercer los ingresos

Responsables de recibir, administrar y ejercer los ingresos
  • Fecha de creación: 16 Octubre 2024
  • Vigencia: 16 Octubre 2024
  • Validación: 16 Octubre 2024
  • Autoridad que la crea o remite: Dirección de Finanzas

Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los  responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su  destino, indicando el destino de cada uno de ellos;

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.