Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuandomenos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y lasocupaciones superficiales;
- Fecha de creación: 05 Abril 2017
- Vigencia: 21 Julio 2022
- Validación: 14 Julio 2023
- Autoridad que la crea o remite: Subdirección de la Unidad de Transparencia y Control de Gestión Documental
"No aplica. Esta obligación es atribución de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de acuerdo con lo establecido en el artículo 43, fracción XVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, que a la letra dice: “Tramitar e integrar debidamente los expedientes de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio, para los efectos que establece el artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación; así como conocer y resolver el recurso administrativo de revocación respectivo."