Artículo 123

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

Fracción XIX

La  georreferenciación  e  imagen  de  todas  las  obras  públicas,  señalando:  sector  al  que  pertenece,  ubicación,  monto asignado y ejercido;

Leyenda de No Aplicabilidad
  • Fecha de creación: 30 Diciembre 2020
  • Vigencia: 16 Enero 2022
  • Validación: 16 Enero 2022
  • Autoridad que la crea o remite: Secretaría de Turismo

Con fundamento en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría de Turismo de la Ciudad de México no realiza georeferenciación por no contar con la atribución de ejecutar obra pública.

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.