Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
Las cantidades recibidas por concepto de multas y servicios de grúa y almacenamiento de vehículos, en su caso, así como el destino al que se aplicaron;
- Fecha de creación: 31 Marzo 2024
- Vigencia: 24 Enero 2025
- Validación: 24 Enero 2025
- Autoridad que la crea o remite: Secretaría de Turismo
Con fundamento en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; la Secretaría de Turismo de la Ciudad de México no recibe cantidades por concepto de multas, servicios de grúa y almacenamiento de vehículos.
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- Fecha de creación: 24 Abril 2024
- Actualización: 24 Abril 2024
- Autoridad que la crea o remite: Jefatura de Unidad Departamental de la Unidad de Transparencia
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- Fecha de creación: 23 Julio 2024
- Actualización: 23 Julio 2024
- Autoridad que la crea o remite: Jefatura de Unidad Departamental de la Unidad de Transparencia
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- Fecha de creación: 14 Octubre 2024
- Actualización: 14 Octubre 2024
- Autoridad que la crea o remite: Jefatura de Unidad Departamental de la Unidad de Transparencia
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- Fecha de creación: 24 Enero 2025
- Actualización: 24 Enero 2025
- Autoridad que la crea o remite: Jefatura de Unidad Departamental de la Unidad de Transparencia