Artículo 121

Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

Fracción XXXIX

Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio; 

Artículo 121, FRACCIÓN XXXIX
  • Fecha de creación: 01 Julio 2024
  • Vigencia: 30 Septiembre 2024
  • Validación: 15 Octubre 2024
  • Autoridad que la crea o remite: Unidad de Transparencia

De conformidad con el Acuerdo 1636/SO/10-11/2016, emitido por el pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del entonces Distrito Federal y publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, con fecha 30 de noviembre de 2016, mediante el cual se aprueba la Dictaminación de las Tablas de Aplicabilidad de cada uno de los Sujetos Obligados, para este Sujeto Obligado NO APLICA la fracción XXXIX del artículo 121, conforme a las atribuciones conferidas en el Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.

Por lo anterior, este Sujeto Obligado, derivado de sus atribuciones, no emite sentencias o resoluciones de tipo judicial, jurisdiccional o arbitral, por lo que no genera información al respecto.

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.