Artículo 123

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

Fracción XIX

La  georreferenciación  e  imagen  de  todas  las  obras  públicas,  señalando:  sector  al  que  pertenece,  ubicación,  monto asignado y ejercido;

La georreferenciación e imagen de todas las obras públicas, señalando: sector al que pertenece, ubicación, monto asignado y ejercido
  • Fecha de creación: 01 Enero 2023
  • Vigencia: 31 Diciembre 2023
  • Validación: 31 Julio 2024
  • Autoridad que la crea o remite: Unidad de Transparencia

NO APLICA

“…De conformidad  con el articulo 1° del  Estatuto Orgánico del Servicio de Medios  Públicos de la Ciudad de México, el Servicio de Medios Públicos de la  Ciudad de México, tiene por objeto proveer los servicios públicos de  radiodifusión y telecomunicaciones del Poder Ejecutivo de la Ciudad de  México. Derivado de lo anterior, este Sujeto Obligado no tiene atribuciones ni injerencias respecto a las funciones señaladas en dicho precepto.…”

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.