Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
Relación de constancias, certificados, permisos, licencias, autorizaciones, certificaciones de uso de suelo, registro de manifestaciones y dictámenes de las obras que se llevan a cabo en cada una de las demarcaciones territoriales, que permita conocer el estado, situación jurídica y modificaciones de cualquier índole de cada predio, para la ejecución de obras de construcción, ampliación o demolición de edificaciones o instalaciones o realizar obras de construcción, reparación, y mejoramiento de instalaciones subterráneas;
- Fecha de creación: 01 Enero 2024
- Vigencia: 30 Junio 2024
- Validación: 30 Junio 2024
- Autoridad que la crea o remite: STE CDMX
No Aplica
El objeto del Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México es la administración, planeación, diseño, implantación, operación y control de los sistemas de transporte público eléctrico (tren ligero, trolebús y cablebús) adquiridos y establecidos por el Gobierno de la Ciudad de México, por lo que no se encuentra facultado para emitir constancias, certificados, permisos, licencias, autorizaciones, certificaciones de uso de suelo, registro de manifestaciones y dictámenes de las obras.