Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
La georreferenciación e imagen de todas las obras públicas, señalando: sector al que pertenece, ubicación, monto asignado y ejercido;
- Fecha de creación: 01 Enero 2024
- Vigencia: 30 Junio 2024
- Validación: 30 Junio 2024
- Autoridad que la crea o remite: STE CDMX
No aplica
El objeto del Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México es la administración, planeación, diseño, implantación, operación y control de los sistemas de transporte público eléctrico (tren ligero, trolebús y cablebús) adquiridos y establecidos por el Gobierno de la Ciudad de México, por lo que no cuenta georreferenciación e imagen de todas las obras públicas, señalando: sector al que pertenece, ubicación, monto asignado y ejercido.
Dicha facultad corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno de la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; cuyas obligaciones de transparencia se encuentran disponibles en el enlace siguiente:
https://www.transparencia.cdmx.gob.mx/secretaria-de-desarrollo-urbano-y-vivienda/articulo/123