Artículo 123

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

Fracción XIX

La  georreferenciación  e  imagen  de  todas  las  obras  públicas,  señalando:  sector  al  que  pertenece,  ubicación,  monto asignado y ejercido;

La georreferenciación e imagen de todas las obras públicas, señalando: sector al que pertenece, ubicación, monto asignado y ejercido.
  • Fecha de creación: 01 Enero 2024
  • Vigencia: 30 Junio 2024
  • Validación: 30 Junio 2024
  • Autoridad que la crea o remite: STE CDMX

No aplica

El objeto del Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México es la administración, planeación, diseño, implantación, operación y control de los sistemas de transporte público eléctrico (tren ligero, trolebús y cablebús) adquiridos y establecidos por el Gobierno de la Ciudad de México, por lo que no cuenta georreferenciación e imagen de todas las obras públicas, señalando: sector al que pertenece, ubicación, monto asignado y ejercido.

Dicha facultad corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno de la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; cuyas obligaciones de transparencia se encuentran disponibles en el enlace siguiente:

https://www.transparencia.cdmx.gob.mx/secretaria-de-desarrollo-urbano-y-vivienda/articulo/123

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.