Artículo 143

Toda información que brinden los sujetos obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar:

Fracción VIII

Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, estudios de impacto ambiental y sísmico.

Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, estudios de impacto ambiental y sísmico
  • Fecha de creación: 01 Enero 2024
  • Vigencia: 29 Septiembre 2024
  • Validación: 29 Septiembre 2024
  • Autoridad que la crea o remite: STE CDMX

No aplica en virtud que durante los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, al Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México, no se le asignaron o asignan recursos para la ejecución de ningún tipo de obra pública.

Dentro de las atribuciones del Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México no se encuentra la competencia para realizar obra pública, por lo que este Sujeto Obligatorio no le APLICA la el Formato del Artículo 143 fracción I.

El objetivo del Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México, es el Transporte de pasajeros a través de trolebús y tren ligero, además de lo estipulado en los artículos 1° y 2° de la Ley Descentralizada de Servicio Público "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal"

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.