Artículo 121

Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

Fracción XXXVI

El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad; así como el monto a que ascienden los mismos, siempre que su valor sea superior a 350 veces la unidad de medida vigente en la Ciudad de México, así como el catálogo o informe de altas y bajas;

Inciso f

Inventario de bajas practicadas a bienes inmuebles

2017
  • Fecha de creación: 08 Enero 2018
  • Vigencia: 08 Enero 2018
  • Validación: 31 Diciembre 1969
  • Autoridad que la crea o remite: Coordinación de Regularización de Bienes Inmuebles

art 121 fr 36 F

enero-junio
  • Descarga:
  • XLS
  • Fecha de creación: 03 Julio 2017
  • Actualización: 03 Julio 2017
  • Autoridad que la crea o remite: Coordinación de Regularización de Bienes Inmuebles
julio-diciembre
  • Descarga:
  • XLS
  • Fecha de creación: 08 Enero 2018
  • Actualización: 08 Enero 2018
  • Autoridad que la crea o remite: Coordinación de Regularización de Bienes Inmuebles
Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.