Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
La georreferenciación e imagen de todas las obras públicas, señalando: sector al que pertenece, ubicación, monto asignado y ejercido;
- Fecha de creación: 07 Agosto 2019
- Vigencia: 31 Diciembre 2019
- Validación: 07 Agosto 2019
- Autoridad que la crea o remite: STC Unidad de Transparencia
De acuerdo con lo establecido en el artículo 34, fraccion XXIII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, que a la letra dice: "Complementar en forma continua y permanente con la información cartográfica que disponga o genere a través de su actuación, en materia de uso, conservación, preservación y aprovechamiento del suelo, así como del ordenamiento territorial y cuidado del medio ambiente, para el Sistema de Información Geográfica del Patrimonio Ambiental y Urbano de la Ciudad de México que, para tal efecto implemente la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México. Lo anterior, con la finalidad de integrar en una sola herramienta tecnológica disponible para el público a partir de la web, la información que contribuya a una correcta planificación, gestión y divulgación de los usos del suelo, así como la relacionada al cuidado del medio ambiente" y 9, fracciones II y III de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, ésta es una obligación de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México.
http://www.paot.org.mx/centro/leyes/df/pdf/2017/LEY_DESARROLLO_URBANO_23_03_2017.pdf http://aldf.gob.mx/archivo-4cdbf769a82837df29bebc34b48413ec.pdf https://www.seduvi.cdmx.gob.mx/