Artículo 143

Toda información que brinden los sujetos obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar:

Fracción I

Tipo de Obra

ART. - 143 - - OBRAS PÚBLICAS
  • Fecha de creación: 01 Enero 2021
  • Vigencia: 31 Diciembre 2022
  • Validación: 07 Julio 2022
  • Autoridad que la crea o remite: Dirección de Administración y Finanzas

Toda información que brinden los sujetos obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar:

I. Tipo de Obra

II. El lugar;

III. El plazo de ejecución;

IV. El monto (el original y el final);

V. Número de beneficiados;

VI. La identificación del sujeto obligado ordenador y responsable de la obra;

VII. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato, y

VIII. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, estudios de impacto ambiental y sísmico.


No aplica. En la Segunda  Sesión Ordinaria de Comité Central de Obras de la Ciudad e México, celebrada el día 27 de febrero de 2019, se determinó dar por concluido el Subcomité de Obras de la Extinta Secretaría de Educación de la CDMX, asimismo, a partir del 01 de enero de 2019 se crea la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México dentro del ámbito de las facultades y atribuciones conferidas a esta Secretaría, en el  Artículo 32 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.