Artículo 143

Toda información que brinden los sujetos obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar:

Fracción IV

El monto (el original y el final);

ART. - 123 - IV A - EXPROPIACIONES
  • Fecha de creación: 08 Septiembre 2021
  • Vigencia: 11 Julio 2022
  • Validación: 11 Julio 2022
  • Autoridad que la crea o remite: Dirección de Administración y Finanzas

No aplica. Esta obligación es atribución de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de acuerdo con lo establecido en el artículo 43, fracción XVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, que a la letra dice: “Tramitar y substanciar debidamente los expedientes de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio, para los efectos que establece el artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación, o en su caso, los que establezca la Ley de Expropiación de la Ciudad de México; así como conocer y resolver el recurso administrativo de revocación respectivo.

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.