Artículo 123

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

Fracción XXIII

Información sobre las tarifas del suministro de agua potable según los diferentes usos doméstico, no doméstico y mixto por Colonia y Delegación; el método de cálculo, y la evolución de las mismas;

ART. - 123 - XXIII A - TARIFAS DEL SUMINISTRO DE AGUA
  • Fecha de creación: 08 Septiembre 2021
  • Vigencia: 26 Julio 2022
  • Validación: 26 Julio 2022
  • Autoridad que la crea o remite: Coordinación Jurídico Normativa

Información sobre las tarifas del suministro de agua potable según los diferentes usos doméstico, no doméstico y mixto por Colonia y Delegación; el método de cálculo, y la evolución de las mismas.

No aplica. De conformidad con los artículos 6 y 7 del Código Fiscal le corresponde a las autoridades fiscales de la Ciudad de México la ejecución de la Ley de Ingresos, entendida esta como la ejecución se llevará a cabo mediante el ejercicio de las facultades de recaudación, comprobación, determinación, administración y cobro de los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos y aprovechamientos establecidos en ese Código, así como cualquier otro ingreso que en derecho corresponda a la Ciudad de México; y sobre el particular las autoridades fiscales son: la Secretaría de Administración y Finanzas, Tesorería y el Sistema de Aguas de la Ciudad de México.

Ver sitio Secretaría de Finanzas (Vínculo a una página web externa)

Ver sitio Sistema de Aguas de la Ciudad de México  (Vínculo a una página web externa)

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.