Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
Información sobre las tarifas del suministro de agua potable según los diferentes usos doméstico, no doméstico y mixto por Colonia y Delegación; el método de cálculo, y la evolución de las mismas;
- Fecha de creación: 08 Septiembre 2021
- Vigencia: 26 Julio 2022
- Validación: 26 Julio 2022
- Autoridad que la crea o remite: Coordinación Jurídico Normativa
Información sobre las tarifas del suministro de agua potable según los diferentes usos doméstico, no doméstico y mixto por Colonia y Delegación; el método de cálculo, y la evolución de las mismas.
No aplica. De conformidad con los artículos 6 y 7 del Código Fiscal le corresponde a las autoridades fiscales de la Ciudad de México la ejecución de la Ley de Ingresos, entendida esta como la ejecución se llevará a cabo mediante el ejercicio de las facultades de recaudación, comprobación, determinación, administración y cobro de los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos y aprovechamientos establecidos en ese Código, así como cualquier otro ingreso que en derecho corresponda a la Ciudad de México; y sobre el particular las autoridades fiscales son: la Secretaría de Administración y Finanzas, Tesorería y el Sistema de Aguas de la Ciudad de México.
Ver sitio Secretaría de Finanzas (Vínculo a una página web externa)
Ver sitio Sistema de Aguas de la Ciudad de México (Vínculo a una página web externa)