Artículo 121

Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

Fracción XXVIII

Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;

Art 121_Fracc_XXVIII_Montos 2022.1
  • Fecha de creación: 31 Diciembre 2021
  • Vigencia: 30 Marzo 2022
  • Validación: 30 Marzo 2022
  • Autoridad que la crea o remite: UNIDAD DE TRANSPARENCIA

NO APLICA

Con fundamento en ordinario Segundo y Cuarto del Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado, denominado Organismo Regulador de Transporte, artículo 1 y 16 del Estatuto Órganico del Organismo Regulador de Transporte, este Organismo Público Descentralizado no cuenta con atribución alguna para asignar recursos públicos bajo designación presupuestal especial y específica o por cualquier motivo.

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.