Artículo 123

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

Fracción XIX

La  georreferenciación  e  imagen  de  todas  las  obras  públicas,  señalando:  sector  al  que  pertenece,  ubicación,  monto asignado y ejercido;

La georreferenciación e imagen de todas las obras públicas
  • Fecha de creación: 31 Diciembre 2021
  • Vigencia: 30 Marzo 2022
  • Validación: 30 Marzo 2022
  • Autoridad que la crea o remite: UNIDAD DE TRANSPARENCIA

NO APLICA

Con fundamento en el Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado, denominado Organismo Regulador de Transporte, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 4 de agosto de 2021 y del artículo 1º del Estatuto Orgánico del Organismo Regulador de Transporte, informo que es una atribución de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México.

Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.